Descripción
Normativa urbanística:La profundidad edificable queda fijada en los planos y es la resultante de definir un espacio libre interior de isla mínimo del 30% de la isla.
La altura reguladora máxima de la zona es de PB+2 pisos, que corresponde a 9,50m.
Será obligatorio que la edificación ocupe toda la amplitud del solar en fachada a vía pública.
CARACTERÍSTICAS
CERTIFICADO ENERGÉTICO
| En trámite